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SENTENCIAS DE INTERÉS

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 30 de marzo de 2017, Rad. No. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10), declara la nulidad de los artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. (Consultar al link  https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69336)   

 

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 6 de abril de 2015, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-00(2905-14), suspende los efectos del artículo 83 numeral 2° y del artículo 102 numeral 7° del Decreto Reglamentario N° 1469 de 2010 proferido por el Gobierno, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. (Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62481#1)   

 

  • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 9 de febrero de 2017, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-02(2905-14), declara la nulidad del aparte «no mayor de sesenta y cinco (65) años» contenida en el artículo 83, numeral , del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Declara la nulidad del artículo 102, numeral , del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Levanta la suspensión provisional de los efectos de los apartes anulados del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, ordenada en auto de 6 de abril de 2015, y, en consecuencia, la Corporación se INHIBE de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia, por sustracción de materia o carencia de objeto. (Consulta al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68881

 

  • Sentencia del Consejo de Estado  AUTO 11001032400020190006100 de 2019, Denegada la suspensión provisional e los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 del 2015, “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” proferido por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. (Consulta el link https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038834#ver_30210835

 

  • Sentencia C-138 del 6 de mayo de 2020 Corte Constitucional, por medio de la cual ordena LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11546 de fecha 25 de abril de 2020, y  DECLARA LA EXEQUIBILIDAD de los literales a) y e) del numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. (Consulta al link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=156064

 

  • Sentencia 2012-00079 del septiembre 14 de 2020 CONSEJO DE ESTADO Rad.: 81001-23-31-000-2012-00079-01 de fecha 14 de septiembre de 2020 Revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial - Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / Competencia de las autoridades municipales y distritales para revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial - No las habilita para derogar el Plan objeto de revisión y ajuste / Revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial de Arauca - Nulidad del Acuerdo 200.02.009 de 2009. (Consulta al link http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/236/81001-23-31-000-2012-00079-01.pdf


Sentencia T-333/21 del 29 de septiembre de 2021 Corte Constitucional, por medio de la cual en el artículo quinto de la parte resolutiva ordenó EXHORTAR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que: (i) capacite a los curadores urbanos y a las oficinas de planeación de todo el país, sobre el deber que tienen de revisar, al momento de decidir si aprueban o no una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad, en particular si todas las áreas comunes del proyecto son accesibles para estas personas; (ii) ejerza de manera rigurosa las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, en especial la del numeral 5, relativa a la vigilancia preventiva, para evitar que se otorguen licencias de construcción sin haber constatado que todas las áreas comunes de los respectivos proyectos sean accesibles a las personas en condición de discapacidad; y (iii) adelante los procesos disciplinarios a que haya lugar, de conformidad con las normas dispuestas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 1796 de 2016, toda vez que el incumplimiento de los deberes y la violación al régimen de prohibiciones constituye una falta gravísima de los curadores urbanos según dispone el artículo 28 de la precitada ley. (Consulta al link https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-333-21.htm)

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